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Código Penal Artículo 374 bis Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 374 bis.

Además de las penas señaladas, se le aplicará al imputado una tercera parte más de las correspondientes, cuando el delito de abigeato:

I. Se ejecute de noche;

II. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;

III. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;

IV. Se cometa por más de tres sujetos;

V. Se ejecute con violencia física o moral sobre las personas o las cosas, durante la perpetración del hecho o después de consumado, para lograr la fuga o defender el producto;

VI. Se realice por algún individuo que simule o sea miembro de alguna corporación de seguridad pública o alguna otra autoridad, y

VII. Se ejecute por personas que utilicen armas de fuego o explosivos en su comisión o para darse a la fuga después de consumado el delito.



Estado de Oaxaca Artículo 374 bis Código Penal
Artículo 1 ...373 bis 374 374 bis 375 376 ...425
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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